Ley [LGV]
Artículo 140 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 140. Los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral que se otorguen al amparo de y del Reglamento, serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo reformado DOF ,