Ley [LGV]

Artículo 142 de Ley General De Víctimas

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Ley General De Víctimas (LGV)

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Artículo 142. La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo reformado DOF

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