Ley [LGV]
Artículo 142 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 142. La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo reformado DOF