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Artículo 84 bis

Ley General De Víctimas

Artículo 84 Bis. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva se integra:

  1. Con los recursos que le asigne la a través del Presupuesto de Egresos de la Federación;
  2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados, y
  3. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.

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