Ley [LGV]

Artículo 166 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166. La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos, intérpretes o traductores lingüísticos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.

Párrafo reformado DOF

Con independencia de lo anterior, cuando no se cuente con el personal profesional necesario, la Asesoría Jurídica podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares para ejercer las funciones de asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en el artículo y de .

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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