Ley [LGV]
Artículo 155 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 155. Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de y su Reglamento. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie de acuerdo a la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo reformado DOF