Ley [LGV]

Artículo 154 de Ley General De Víctimas

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Ley General De Víctimas (LGV)

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Artículo 154. Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo reformado DOF

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