Ley [LGV]

Artículo 154 de Ley General De Víctimas

Ver ley completa

Artículo 154. Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Víctimas (LGV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad