Ley [LGV]

Artículo 153 de Ley General De Víctimas

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Ley General De Víctimas (LGV)

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Artículo 153. Cuando parte del daño sufrido se explique a consecuencia del actuar u omitir de la víctima, dicha conducta podrá ser tenida en cuenta al momento de determinar la indemnización.

Artículo reformado DOF

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