Ley [LGV]

Artículo 157 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 157. Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública.

Artículo reformado DOF ,

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