Ley [LGV]
Artículo 157 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157. Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública.
Artículo reformado DOF ,