Ley [LGV]
Artículo 122 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122. Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.
Artículo reformado DOF