Ley [LGV]

Artículo 89 de Ley General De Víctimas

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Ley General De Víctimas (LGV)

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Artículo 89. La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homologas de las entidades federativas, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema.

Artículo reformado DOF ,

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