Ley [LGV]
Artículo 84 sexíes de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 84 sexíes. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que esté presente la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno . Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF