Ley [LGV]
Artículo 70 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de y su Reglamento.
Artículo reformado DOF , ,