Ley [LGV]
Artículo 70 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF , ,