Ley [LGV]
Artículo 71 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 71. La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.
Artículo reformado DOF , ,
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