Ley [LGV]
Artículo 171 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 171. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:
- Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
- Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
- No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Artículo reformado DOF