Ley [LGV]

Artículo 173 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 173. El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo reformado DOF

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