Ley [LGV]
Artículo 173 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 173. El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo reformado DOF