Ley [LGV]

Artículo 93 de Ley General De Víctimas

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Ley General De Víctimas (LGV)

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Artículo 93. La Comisión Ejecutiva cuenta con un comité interdisciplinario evaluador con las siguientes facultades:

  1. Elaborar los proyectos de dictamen de acceso a los recursos para el otorgamiento de los Recursos de Ayuda;

    Fracción reformada DOF

  2. Elaborar los proyectos de dictamen de reparación integral y, en su caso, la compensación, previstas en la Ley y el Reglamento;
  3. Elaborar los proyectos de dictamen para la creación de fondos de emergencia, y

    Nota: El Decreto de reforma DOF , en su Artículo Décimo Octavo estableció que se deroga el artículo “ 93, fracción III” de esta Ley. Sin embargo, en el articulado del mismo decreto no se incluyó de forma expresa la derogación de la fracción III del artículo 93.

  4. Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento.

    Artículo reformado DOF ,

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