TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VI - DE LOS COMITÉS
Artículo 39. La Comisión Ejecutiva cuenta con los previstos en el artículo 93 de la Ley, los cuales ejercen, conforme al ámbito de competencia que establezca el , las facultades generales siguientes:
- Diseñar e impulsar medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de delito o de la violación a sus derechos humanos;
- Mantener una constante coordinación con los de las comisiones ejecutivas de atención a víctimas de las entidades federativas para el intercambio de información que permitan generar diagnósticos situacionales;
- Coadyuvar en la elaboración o modificación de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de los delitos o violaciones a los derechos humanos, en coordinación con las instancias competentes;
- Elaborar diagnósticos nacionales que permita evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas de delitos o de violaciones a los derechos humanos;
- Solicitar a las autoridades o instituciones privadas la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Coadyuvar en la elaboración del proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas;
- Coadyuvar en la elaboración de medidas, lineamientos o directrices a que se refiere la fracción XXI, del artículo 88 de la Ley;
- Entregar en tiempo y forma la información y documentación necesaria para la integración del informe anual que debe presentar la Comisión Ejecutiva ante el Sistema;
- Elaborar propuestas de política pública en la materia de su especialización, y
- Las demás que les encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.