Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 38

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO V - DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 38. El Pleno de la Comisión Ejecutiva cuenta con una Secretaría Técnica, que ejerce las atribuciones siguientes:

I. Elaborar, suscribir, convocar y notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Comisión Ejecutiva;

II. Integrar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva;

III Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva;

IV. Pasar lista de asistencia, verificar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;

V. Requerir la información necesaria a las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva para la integración de los informes correspondientes a su cargo;

VI. Integrar y someter a consideración de los comisionados el informe anual que la Comisión Ejecutiva debe rendir ante el Sistema;

VII. Elaborar las actas correspondientes, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Pleno de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Dar cuenta sobre las propuestas presentadas por instituciones u organizaciones privadas o sociales, colectivos o grupos de víctimas, que deban ser del conocimiento del Pleno de la Comisión Ejecutiva o del Sistema, y

IX. Las demás que el Estatuto Orgánico le confiera y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

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