Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 37

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO IV - DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 37. La Comisión Ejecutiva cuenta con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, cuyos Titulares son designados en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dichas autoridades ejercen las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Los Comisionados, los titulares del Registro, la Asesoría Jurídica Federal y de la unidad administrativa responsable del Fondo, así como todos los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, están sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad