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Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Artículo 35

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III - DEL COMISIONADO PRESIDENTE

Artículo 35. Corresponde al la representación legal y administración de la Comisión Ejecutiva, así como dirigir el cumplimiento de las atribuciones de sus unidades administrativas. Además de las facultades que le confiere la Ley, ejercerá las siguientes:

  1. Ejercer las funciones de Secretariado Técnico del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las reglas de organización y funcionamiento del propio Sistema y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En ejercicio de esta facultad, someterá a consideración del Presidente del Sistema los asuntos que serán tratados en las sesiones del mismo y, una vez acordados por éste, integrará el orden del día, formulará las convocatorias respectivas y realizará las acciones necesarias para el desarrollo de los trabajos correspondientes;

  1. Formular el programa institucional, y los programas operativos anuales, así como los proyectos de presupuesto de la Comisión Ejecutiva y presentarlos para su aprobación al Pleno de la misma, de conformidad con las normas aplicables;
  2. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Ejecutiva;
  3. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
  4. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Comisión Ejecutiva, para mejorar la gestión de la misma;
  5. Presentar periódicamente al Pleno el informe del desempeño de las actividades de la Comisión Ejecutiva, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
  6. Ejecutar los acuerdos que dicte el Pleno de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  7. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de los propios comisionados;
  8. Dar respuesta a puntos de acuerdo y requerimientos que formulen el Poder Legislativo, los órganos constitucionales autónomos, así como los integrantes del Sistema, e informar al Pleno de la Comisión Ejecutiva;
  9. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva que ocupen cargos diversos a los señalados en la fracción VIII de este artículo;
  10. Conducir la relación de la Comisión Ejecutiva con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, los poderes legislativo y judicial, tanto federales como estatales y autoridades competentes de las entidades federativas y municipios;
  11. Conducir los vínculos con los organismos internacionales e instituciones extranjeras en materias afines al ámbito de competencia de la Comisión Ejecutiva, así como autoridades de otros países, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
  12. Las demás que la Ley, el presente Reglamento, el , el Pleno de la Comisión Ejecutiva y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieran.
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