Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 34

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO II - DEL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 34. Para la elaboración y aprobación de los tabuladores de montos compensatorios a que hacen referencia los artículos 88, fracción XVI, de la Ley y 32, fracción VII del presente Reglamento, la Comisión Ejecutiva tomará en consideración lo siguiente:

I. Los montos que establece la Ley Federal del Trabajo para los riesgos de trabajo, y

II. Los criterios para la reparación del daño que señala el Código Civil Federal.

Asimismo, podrá tomar en consideración los demás parámetros contenidos en criterios jurisdiccionales obligatorios para el Estado mexicano.

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