Artículo 34. Para la elaboración y aprobación de los tabuladores de montos compensatorios a que hacen referencia los artículos 88, fracción XVI, de la Ley y 32, fracción VII del presente Reglamento, la Comisión Ejecutiva tomará en consideración lo siguiente:
I. Los montos que establece la Ley Federal del Trabajo para los riesgos de trabajo, y
II. Los criterios para la reparación del daño que señala el Código Civil Federal.
Asimismo, podrá tomar en consideración los demás parámetros contenidos en criterios jurisdiccionales obligatorios para el Estado mexicano.