Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 33

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO II - DEL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 33. Corresponde a la Secretaría de Gobernación emitir la convocatoria pública a que se refiere el artículo 85 de la Ley, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. La convocatoria se emitirá al menos con noventa días naturales previos a la fecha de vencimiento de los efectos del nombramiento del Comisionado saliente.

En dicha Convocatoria se establecerán las bases para que las universidades, así como organizaciones no gubernamentales propongan candidatos especialistas en las materias de derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes.

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