Artículo 31. El órgano de gobierno está conformado por los siete comisionados que integran el Pleno de la Comisión Ejecutiva, y que en forma conjunta integran el Pleno de la misma, en términos del artículo 85 de la Ley.
Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia del Comisionado Presidente o de su suplente, así como la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se toman por mayoría de votos de los comisionados presentes; en caso de empate, el Comisionado Presidente tiene voto de calidad.