Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 29

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29. El Estatuto Orgánico establece las facultades de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva y determina su adscripción, organización y funcionamiento.

La Junta Directiva a que se refieren los artículos 175, 176 y 177 de la Ley, aprobará y emitirá las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal, las cuales se deberán ajustar al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva.

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