Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 28

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28. La Comisión Ejecutiva tiene como unidades administrativas básicas las siguientes:

I. El Registro Nacional de Víctimas;

II. La unidad administrativa responsable del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y

III. La Asesoría Jurídica Federal.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva contará con las unidades administrativas y el personal de dirección, técnico y administrativo, necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones, conforme al Estatuto Orgánico y de acuerdo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

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