TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva está integrado con:
I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;
II. Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y
III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.