Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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Artículo 36

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III - DEL COMISIONADO PRESIDENTE

Artículo 36. El Comisionado Presidente ejercerá la Presidencia de la Comisión Ejecutiva por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo adicional por una sola ocasión.

En las ausencias temporales del Comisionado Presidente, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva será ejercida por un Comisionado suplente, conforme al Estatuto Orgánico.

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