Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 40

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VI - DE LOS COMITÉS

Artículo 40. En el ejercicio de sus funciones, los Comités tomarán en cuenta la información que se genere en la plataforma a cargo del Registro.

Los Comités serán coordinados por los Comisionados de conformidad con lo que determine el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

El Comité Interdisciplinario Evaluador realizará las funciones técnicas que establecen este Reglamento y el Estatuto Orgánico.

Los Comisionados no formarán parte de los Comités.

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