Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 41

TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41. El Registro será la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional.

El Registro ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de víctimas, que contiene la información de las víctimas a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva;

II. Celebrar los acuerdos de confidencialidad en términos del artículo 97 de la Ley;

III. Integrar, disponer y publicar información estadística de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Elaborar y someter a la consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema;

V. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de representantes;

VI. Solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas;

VII. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el diseño del Formato, el cual deberá contener las características e información a que se refieren los artículos 98 y 99 de la Ley;

VIII. Supervisar y coordinar, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión Ejecutiva, la sistematización de la información que sea proporcionada por los registros de las entidades federativas y las autoridades competentes;

IX. Crear, operar y administrar la plataforma a que hace referencia el artículo 88, fracción XXVI, de la Ley, conforme a lo que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva;

X. Brindar asesoría a las autoridades o instituciones para el correcto suministro, intercambio y sistematización de la información;

XI. Promover y difundir la existencia del Registro, así como de las acciones necesarias para ingresar al mismo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y

XII. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Estatuto Orgánico le confieran y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

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