Artículo 42. La información a que se refiere el artículo 97 de la Ley será tratada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
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TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS · SECCIÓN II - DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
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