Ley [LGV]
Artículo 29 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29. Las instituciones hospitalarias públicas Federales, de las entidades federativas y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.
Artículo reformado DOF ,