Ley [LGV]
Artículo 67 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Víctimas (LGV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 67. La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, determinarán el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria, en términos de la presente Ley y la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:
Párrafo reformado DOF ,
- La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad;
- La resolución firme emitida por la autoridad judicial;
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF