Ley [LGV]
Artículo 77 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Víctimas (LGV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 77. El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.
Artículo reformado DOF