Ley [LGV]
Artículo 157 quinquies de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 157 quinquies. La constitución de cada Fondo estatal será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas y los de esta Ley, se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley.
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