Ley [LGV]
Artículo 87 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 87. El Comisionado Ejecutivo para el desarrollo de las actividades de la Comisión Ejecutiva designará a las personas responsables de la Asesoría Jurídica, el Registro Nacional de Víctimas y el área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación.
Artículo reformado DOF , ,