Ley [LGV]

Artículo 126 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 126. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:

  1. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
  2. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;
  3. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;
  4. - Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;
  5. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;
  6. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;
  7. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos, y
  8. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la .

    Artículo reformado DOF

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