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Artículo 20

Ley General De Víctimas

Artículo 20. Las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos.

Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos.

Artículo reformado DOF

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