Ley [LGV]

Artículo 84 quinquies de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 84 quinquies. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que propondrá su Presidente, el Comisionado Ejecutivo o al menos de sus integrantes.

Artículo adicionado DOF

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