Ley [LGV]
Artículo 84 quinquies de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84 quinquies. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que propondrá su Presidente, el Comisionado Ejecutivo o al menos de sus integrantes.
Artículo adicionado DOF