Ley [LGV]
Artículo 84 quáter de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículos cercanos
Artículo 84 quáter. La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:
- Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:
Párrafo reformado DOF
- Gobernación quien la presidirá;
- Hacienda y Crédito Público;
- Educación Pública;
- Salud;
- Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la Comisión Ejecutiva.
Fracción reformada DOF
- IIIas personas integrantes referidas en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendrán derecho de voz y voto. En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF
- IIIa Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF