Lectura de artículo · Reg_LGV

Artículo 77

REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

Artículo 77

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO · CAPÍTULO II - DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

Artículo 77. Para que la víctima sea considerada beneficiaria de los recursos del debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 131, 148 y 149 de la Ley, así como lo que se determinen en los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva.

Para efectos de la fracción IV del artículo 149 de la Ley, la opinión favorable de la Comisión Ejecutiva a la solicitud presentada por la víctima, se tendrá por acreditada con el dictamen que establece el artículo 148 del mismo ordenamiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 77

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 77 Llegan al 77
Publicidad