Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 76

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO · CAPÍTULO II - DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO

Artículo 76. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley, se considerarán para la asignación de los recursos del Fondo, además de lo previsto en el artículo 150 de la misma, los siguientes criterios:

I. La necesidad de la víctima;

II. La gravedad del daño sufrido por la víctima;

III. La vulnerabilidad de la víctima, en proporción al tipo de daño sufrido;

IV. El perfil psicológico de la víctima;

V. La posibilidad de que la víctima pueda acceder a medidas de atención, asistencia y protección en asociaciones civiles o privadas, y

VI. Los demás que señalen los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva.

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