Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 75

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO · CAPÍTULO I - DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

Artículo 75. El titular de la unidad administrativa a cargo del Fondo a que se refiere el artículo 138 de la Ley, tiene las funciones y obligaciones siguientes:

I. Ser el titular de la unidad responsable del fondo;

II. Cumplir con el fin del fondo, para lo cual la institución fiduciaria debe otorgarle un poder especial indelegable, con las facultades necesarias para llevar a cabo la defensa del fondo y su patrimonio;

III. Rendir cuentas de manera mensual a la institución fiduciaria respecto del uso del poder que se le hubiere otorgado, o cuando ésta se lo solicite;

IV. Efectuar, en términos de las resoluciones de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva y los lineamientos que al efecto emita dicha Comisión, la entrega de los recursos correspondientes;

V. Ejercer el derecho de repetir, en los términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 71 de la Ley.

Los recursos recuperados deberán transmitirse directamente al patrimonio del fondo;

VI. Presentar mensualmente al Pleno de la Comisión Ejecutiva, previo a la determinación de medidas de ayuda o reparación integral a las víctimas, un informe respecto de la situación financiera del patrimonio fideicomitido;

VII. Presentar al Pleno de la Comisión Ejecutiva los informes relacionados con la aplicación de los recursos que integran el patrimonio del fondo;

VIII. Someter al Pleno de la Comisión Ejecutiva la contratación de auditores externos para realizar la auditoría externa de manera anual al Fondo, y entregar para su conocimiento y aprobación el resultado de la misma;

IX. Presentar para aprobación del Pleno de la Comisión Ejecutiva los estados financieros del fondo elaborados por el fiduciario y realizar las observaciones a que haya lugar, y

X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables a los fideicomisos públicos.

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