Reglamento [Reg_LGV]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas

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REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas (Reg_LGV)

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Artículo 74

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO · CAPÍTULO I - DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

Artículo 74. El fiduciario establecerá, en una subcuenta especial del fideicomiso, el fondo de emergencia a que se refiere el artículo 135 de la Ley. La Comisión Ejecutiva determinará los recursos que deberán permanecer en dicha subcuenta, mismos que se destinarán al pago de las medidas a que se refiere el Título Tercero de la Ley.

En caso de que el Fondo hubiere entregado recursos derivado de la actualización de los supuestos previstos en los artículos 30 y 37 de la Ley, las instituciones públicas a que se refieren dichos artículos deberán reintegrar dichos recursos al patrimonio del Fondo.

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