Ley [LGV]
Artículo primero de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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primero..- La presente Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el .
SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERO .- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
CUARTO .- El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.