Ley [LGV]
Artículo décimo cuarto de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo cuarto..- Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancias de procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como Abogados Victimales.