décimo tercero..- Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Ley [LGV]
Artículo décimo tercero de Ley General De Víctimas
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Relaciones verificadas del artículo
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
[Reg_LGV]
Norma citada
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[LGPSDMS_200521]
Vínculo entre normas
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
[LGPIST]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Vínculo entre normas
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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Ley General De Víctimas (LGV)
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