Ley [LGV]

Artículo décimo segundo de Ley General De Víctimas

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Ley General De Víctimas (LGV)

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TRANSITORIOS

décimo segundo..- El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

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