Ley [LGV]
Artículo décimo segundo de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo segundo..- El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.