Ley [LGV]

Artículo noveno de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

noveno..- Las autoridades relacionadas en el artículo que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.

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