Ley [LGV]

Artículo noveno de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Víctimas (LGV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

noveno..- Las autoridades relacionadas en el artículo 81 que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad