Ley [LGV]
Artículo octavo de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
octavo..- En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y Reglamentos de las instituciones que prestan atención médica a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo de la .