Ley [LGPSDMS_200521]
Artículo 19 de Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.
Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas conforme al y la legislación aplicable en materia de ejecución de sanciones, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:
Párrafo reformado DOF
- Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;
- El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;
- El sentenciado sea primodelincuente;
- En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;
- Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad judicial el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;
Fracción reformada DOF
- Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;
- Cuente con fiador, y
- Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.